Resumen: Recuerda la Sala sus precedentes SSTS de 8 y 10 de enero de 2019 en las que se rechazó, en lo relativo a la financiación del bono social durante el periodo que media entre la declaración del sistema de financiación entonces vigente (por STS de 25 de octubre de 2016) y la entrada en vigor del RDL 7/2016, que una posterior orden de peajes deba necesariamente incluir tales cantidades para su reintegro a las empresas que financiaron el bono social durante dicho período. Si la actora considera que tales cantidades son un coste del sistema cuyo resarcimiento es consecuencia obligada de la invalidez del régimen de financiación del bono social que fue declarado inaplicable, debería haberlo solicitado al impugnar la legalidad de dicho sistema o, en su caso, en ejecución de las sentencias que declararon su inaplicabilidad. Pero no resulta admisible es partir del presupuesto de que la orden de peajes posterior debería haber incluido tales cantidades so pena de ilegalidad. Añade la Sala que, actualmente, está anulada la declaración de inaplicabilidad del anterior sistema de financiación del bono social, por lo que no concurre razón alguna para presumir la nulidad que la demandante achaca a dicho régimen en su configuración actual, establecida en el Real Decreto-ley 7/2016. Sobre el establecimiento de porcentaje general autorizado de contadores sin renovar en todo el territorio nacional, la Sala señala su razonabilidad con el fin de llegar a una sustitución generalizada.